Presentada: 22 de septiembre de 2022
Aprobación en Pleno: 19 de septiembre 2023
Entrada en vigor: 21 de octubre de 2023
Si el consentimiento es arrancado con violencia, sencillamente, no es válido. En el caso del matrimonio, se trata de algo común que constituye una problemática violatoria de derechos humanos, arraigada, persistente y normalizada que ha requerido de grandes esfuerzos para su erradicación, sobre todo, porque cuando pensamos en matrimonio forzado suponemos siempre el contexto de los Estados no democráticos o la presencia de suma violencia en formas tales como la esclavitud o la trata de personas.
Sin embargo, eso que comenzó siendo descrito como un sencillo vicio del consentimiento, de acuerdo con el Informe A/HRC/26/22 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es en todo sentido la expresión de un matrimonio forzado que es definido como “todo aquel que se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los
contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, entre otros motivos debido a coacciones o a una intensa presión social o familiar”.
Por ello, logramos ampliar el marco legal de lo que se entiende por violencia, así como el plazo para denunciarla, a fin de dar a las mujeres más tiempo para poder salir del círculo y acceder a una vida libre de violencia.
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